DECRETO de 7 Junio, expulsando temporalmente del territorio de República a varios ciudadanos.

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FICHA TÉCNICA

a.1 Decreto del General Julián Castro expulsando temporalmente del país a varios individuos. Serie Secretario de Interior y Justicia, Año 1859, Tomo DCXXIII, Exp. 39, Folio 246.

TRANSCRIPCIÓN TEXTUAL

DECRETO de 7 Junio, expulsando temporalmente del territorio de República a varios ciudadanos.

JULIAN CASTRO

GENERAL EN JEFE DEL EJÉRCITO LIBERTADOR, ENCARGADO DE LA ORGANIZACIÒN PROVISIONAL DE LA REPUBLICA.

Considerando:

1º Que á pesar del clamor genral, uniforme y solemne del buen pueblo de Venezuela por la reforma del Gobierno nacional, sobre la base de la moral y de la coservacion de sus derechos públicos é individuales, persisten todavía algunas personas mal avenidas con todo régimen bien ordenado en mantener la Republica por vias de hecho, en contínua agitacion, oponiendo cuantos obstaculos les sugiere su malicia su malicia á la pronta y pacifica reconstitucion del Estado.

2º Que la aplicación severa de las leyes á los estravíos de estos individuos, seria enteramente aflictiva para sus familias, y para los buenos ciudadanos que ven en el sistema de lenidad la actual administracion, que aquellos no han sabido ni querido apreciar, la prenda mas segura del respeto que profesa á los derechos públicos é individuales.

En ejercicio de la plena autoridad de que me hallo investido para sostener el órden publico, mientras se reconstituye el Estado de una manera regular y pacifica, con acuerdo del Consejo de Estado.

DECRETO.

Art. 1º Saldrán temporalmente del territorio de la Republica los individuos que constan de la lista inserta á continuacion, hasta que el futuro Gobierno constitucional les permita el regreso al seno de su patria y familia; á ménos que se suspendan los efectos de esta medida en consideracion á la conducta que observen en el exterior, o porque cesen las circustancias que la motivan.

Art. 2º Los Gobernadores de las provincias litorales, no permitirán la entrada de ninguno de aquellos individuos en el territorio de su mando, sin los requisitos de que habla el articulo anterior.

Art. 3º El pasaje para estos individuos para el extranjero de ida y vuelta, se pagara del Tesoro público, si ellos no pudieren costearlo de su propio peculio.

Art. 4º El secretario de Estado en el Despacho del Interior y Justicia queda encargado de la ejecucion de este decreto.

Dado en Caracas á 7 de junio de 1858- Julian Castro. Por Su Exelencia. El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Justicia. Manuel Felipe de Tovar.

Lista de los individuos a que se refiere el articulo 1º de este Decreto.

General Juan Crisóstomo Falcon. General Jose Ramon Soto. General Ezequiel Zamora. Coronel Wenceslao Casado. Coronel Carmelo Gil. Comandante Amador Armas. Antonio Leocadio Guzman. Ramon Anzola Tovar. Doctor Joaquien Herrera. Doctor José Manuel García. Ramon Suárez. Doctor Pio Ceballo. Diego Antonio Alcalá. Jesus Maria Aristiguieta. José Gabriel Ochoa. Jose Simon Gimeno. Pedro Conde. Fabricio Conde. Carmelo Villamartin Valiente.

Julian Castro. Por Su Excelencia. El Secretario de Estado en los Despacho del Interior y Justicia. Manuel Felipe de Tovar.