UNIDAD DE ARCHIVO y REGISTRO
La oficina de Archivo y Registro es la instancia encargada de coordinar la gestión Archivística de la institución, mediante la formulación, orientación y control de las políticas vinculadas al manejo estratégico de la información.
Tiene como responsabilidad la custodia, organización, valoración, desincorporación y transferencia de documentos oficiales sea cual fuere su fecha, forma y soporte material, pertenecientes al Estado o aquellos que se derivan de la prestación de un servicio público.
OBJETIVO
Es implementar, evaluar y supervisar los procesos y procedimientos, así como la aplicación de normas que permitan regular la Gestión Archivística Institucional, para garantizar la óptima planificación, seguimiento, monitoreo y control de los mismos en la consecución de los principios de transferencia, eficiencia y celeridad.
FUNCIONES
1-Cumplir y hacer cumplir la política que en materia archivista dicte el Archivo General de la Nación como órgano rector responsable del Sistema Nacional de Archivo, para todos los órganos y entes del Estado.
2-Coordinar y planificar la gestión documental de los Archivos Administrativos e intermedio (Central) e históricos siguiendo las directrices dictadas por el Archivo General de la Nación.
3-Coordinar junto a las demás oficinas, direcciones, coordinaciones u otras unidades administrativas del organismo o ente lo relacionado a la Gestión Documental.
4-Coordinar la creación y funcionamientos de un comité Asesor responsable del estudio de los asuntos relativos a la valoración de los documentos y de la evaluación de la tablas de valoración de documentos que determine la permanencia, traslado, transferencia de los mismos, siguiendo las directrices dictadas por el Archivo General de la Nación.
5-Coordinar la ejecución, control y seguimiento de planes, que garanticen las condiciones necesarias para el adecuado resguardo y custodia de los documentos producidos y recibidos por el organismo o ente.
MARCO LEGAL
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial No 5453, extraordinario del 24-03-2000 y con la enmienda No 1 publicada en Gaceta Oficial No 5.906, extraordinario del 19-02-2009.
Decreto con rango valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública : Titulo VI, De los Archivos y Registros de las Instituciones Públicas: Artículos 140, 141,142 ,143.147,149,150,151,155,156,157,160 y 166 .
Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, decreto No 6.414, publicado en Gaceta Oficial No 39.037 del 14-10-2008.